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Han tenido que pasar 13 años –la instrucción de los ERE comenzó en 2011– para que la Justicia desmonte el principal mantra de la macrocausa que acabó en la condena, por ahora, de los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán. La sentencia que ha dictado el Pleno del Tribunal Constitucional, que ha anulado la condena a la ex consejera de Hacienda y ex ministra de Fomento Magdalena Álvarez, rebate con contundencia la tesis que durante todos estos años han mantenido las acusaciones y los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) respecto al “engaño” al Parlamento andaluz con el uso “inadecuado o ilegal” de las transferencias de financiación, el mecanismo por el que la Consejería de Empleo encomendaba al IFA el pago de las ayudas sociolaborales y que, según unos y otros, en ningún caso podía utilizarse para el abono de estas ayudas.
Cuando el Tribunal Supremo celebró una vista para la exposición de los recursos de casación contra la sentencia del denominado “procedimiento específico” de los ERE, en mayo de 2022, las defensas atacaron uno de los pilares de la sentencia de la Audiencia de Sevilla relacionada con el delito de prevaricación, rechazando de plano que el Parlamento andaluz fuese engañado o inducido a error en el uso de las transferencias de financiación mediante las cuales se abonaron 680 millones entre los años 2000 y 2009.
La sentencia del Pleno del Constitucional señala expresamente que si las transferencias de financiación se otorgan al IFA “en materia de relaciones laborales” es “evidente que no son para equilibrar su cuenta de resultados o sufragar sus pérdidas estructurales”, como sostenían los peritos de la IGAE, y así se explicita “con toda claridad en las memorias que acompañan al presupuesto en su tramitación parlamentaria”. Dicen los magistrados que no pueden dejar de tener en cuenta que la propia sentencia de la Audiencia, dictada en 2019, afirmaba que en la cuenta de resultados del IFA/IDEA se contabilizaban “correctamente” los pagos de las ayudas laborales, ya que no se incluían como gastos de explotación sino como “meras operaciones de tesorería”.
En este sentido, argumenta el fallo que una cuestión es que el Gobierno, por la posición que ocupa en el sistema de poderes, tenga atribuida en exclusiva la iniciativa legislativa en materia presupuestaria y otra muy distinta “sostener que la intervención del Parlamento en la aprobación del presupuesto es meramente formal, hasta el punto de concluir que no puede entenderse aprobado el sistema de presupuestación expresamente previsto en la ley al considerar que este sistema había sido establecido ilegalmente por el Gobierno en el proyecto de ley”.
De esta forma, concluye, las leyes de presupuesto de los años 2002, 2003 y 2004, en el programa 31L, establecieron un sistema de atribución de fondos al IFA/IDEA que “habilitaban a la Administración autonómica a conceder estas ayudas por tal vía”. Ahora queda por ver qué decidirá el tribuna sobre la malversación.
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